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Resolución de Consejo 06-07

Resolución de Consejo 06-07

Distribución: General

C/C.01/06/RES/07

ORIGINAL: Inglés

14 de junio de 2006

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá, y en términos más específicos, la provincia de Quebec, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del Reglamento sobre calidad atmosférica (Règlement sur la qualité de l’atmosphère, RQA) de Quebec y las secciones 19.1, 20 y 51 de la Ley sobre la calidad del medio ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l’environnement, LQE) (SEM-04-007).

EL CONSEJO,

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición presentada el 3 de noviembre de 2004 por la Asociación Quebequense de Lucha contra la Contaminación Atmosférica (Association québécoise de lutte contre la pollution atmosphérique, AQLPA) y la respuesta de Canadá del 1 de febrero de 2005;

HABIENDO ANALIZADO la notificación del 5 de mayo de 2005 presentada al Consejo por el Secretariado, en la que éste recomienda la elaboración de un expediente de hechos respecto a la petición;

REITERANDO que, de conformidad con las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, y como se señala en la guía de la CCA «Los hechos en claro», un expediente de hechos «describe de la manera más objetiva posible el desarrollo del asunto, las obligaciones de la Parte conforme a la ley en cuestión, las acciones de la Parte en cuanto al cumplimiento de esas obligaciones y los hechos relevantes de la aseveración presentada en la petición del incumplimiento de la aplicación efectiva de la legislación»;

REITERANDO, ADEMÁS, que un expediente de hechos, por ende, no contiene una evaluación de las elecciones en materia de políticas por las que opte una Parte en el ejercicio de su discreción respecto a cuestiones de investigación, judiciales, regulatorias o de cumplimiento de la ley, ni tampoco una evaluación de las decisiones que tome una Parte sobre la asignación y establecimiento de prioridades de sus recursos para aplicar la ley a los asuntos ambientales;

CONSIDERANDO que, como tales, las evaluaciones de las decisiones tanto de no aplicar un programa de inspección y mantenimiento de vehículos ligeros durante el periodo referido en la petición, como de no establecer un calendario firme para la instrumentación de dicho sistema, rebasan el alcance del proceso de los expedientes de hechos;

OBSERVANDO QUE la sección 20 de la LQE no se aplica a los hechos expuestos en la petición;

OBSERVANDO ASIMISMO que Canadá, en su respuesta, no indicó que la aplicación de un programa de inspección y mantenimiento de vehículos fuera un medio preferente para obligar al cumplimiento de las secciones 51 de la LQE y 96.1 y 96.2 del RQA;

POR LA PRESENTE, RESUELVE DE MANERA UNÁNIME

INSTRUIR al Secretariado para que elabore un expediente de hechos de acuerdo con las consideraciones anteriores, así como con el artículo 15 del ACAAN y las Directrices, sobre los siguientes elementos derivados del contexto de la Petición SEM-04-007, en relación con la supuesta omisión para aplicar de manera efectiva las secciones 96.1 y 96.2 del RQA y las secciones 19.1 y 51 de la LQE:

  • los antecedentes y el contexto del desarrollo de la legislación ambiental mencionada, hasta el momento de su promulgación; y
  • las medidas tomadas por Quebec para aplicar la legislación ambiental mencionada (incluidas medidas educativas, campañas de inspección y el desarrollo de un programa de inspección y mantenimiento para vehículos pesados), así como los antecedentes y el contexto de la adopción de tales medidas,

ORDENA al Secretariado que dé a conocer a las Partes el plan de trabajo general que seguirá para reunir los hechos relevantes y les brinde la oportunidad de comentarlo, y

DISPONE que el Secretariado pueda incluir, en su elaboración de un expediente de hechos, cualesquier hechos relevantes anteriores a la entrada en vigor del ACAAN el 1 de enero de 1994.

APROBADO POR EL CONSEJO:

 

 

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Judith E. Ayres

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

 

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José Manuel Bulás Montoro

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

 

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David McGovern

Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá, y en términos más específicos, la provincia de Quebec, está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del Reglamento sobre calidad atmosférica (Règlement sur la qualité de l’atmosphère, RQA) de Quebec y las secciones 19.1, 20 y 51 de la Ley sobre la calidad del medio ambiente de Quebec (Loi sur la qualité de l’environnement, LQE) (SEM-04-007).