Resolución de Consejo 04-03

Resolución de Consejo 04-03

Distribución: General

C/C.01/04-01/RES/03

ORIGINAL: INGLÉS

12 de marzo de 2004

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 6(a) del Reglamento sobre Aves Migratorias (MBR), adoptado conforme a la Ley de la Convención sobre Aves Migratorias (MBCA) de 1994 (SEM-02-001).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición antes mencionada que presentó el 6 de febrero de 2002 el Fondo Sierra de Defensa Legal (SLDF), en representación de la Federación Canadiense para la Naturaleza, la Sociedad Canadiense de Parques y Vida Silvestre, Earthroots, la Federación de Naturalistas de Ontario, Great Lakes United, el Sierra Club (Estados Unidos), el Sierra Club de Canadá y la Wildlands League, y la respuesta presentada por el gobierno de Canadá con fecha 11 de abril de 2002;

CONSIDERANDO ASIMISMO la notificación del 12 de noviembre de 2002 al Consejo, la Resolución de Consejo 03-05, la información complementaria proporcionada por los peticionarios el 20 de agosto de 2003 y la respuesta proporcionada por el gobierno de Canadá el 16 de octubre de 2003;

HABIENDO REVISADO la notificación que el Secretariado presentó al Consejo el 17 de diciembre de 2003, en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos respecto de la petición, y

OBSERVANDO que la información complementaria y la respuesta de Canadá a dicha información abordan las actividades de tala por clareo llevadas a cabo durante 2001, en particular respecto de la temporada de anidación de aves migratorias, en cuarenta y nueve (49) unidades de manejo forestal en la Provincia de Ontario;

RECONOCIENDO que cinco (5) unidades de manejo forestal han sido amalgamandas y que forman ahora parte de las cuarenta y nueve (49) unidades en consideración, y que no se han realizado actividades de tala en una (1) unidad de manejo forestal adicional;

RECONOCIENDO ADEMÁS que la información para cuatro (4) unidades de manejo forestal no estuvo disponible a tiempo para cumplir con el plazo límite, que fue establecido en la Resolución del Consejo 03-05, para la presentación de información adicional y que, por lo mismo, no fue presentada por los peticionarios;

OBSERVANDO que cuando los peticionarios proporcionan información, la Parte tiene de la oportunidad de responder a dicha información, y

OBSERVANDO ADEMÁS que los peticionarios pueden si desean presentar una nueva petición con la información suficiente requerida respecto de las cuatro (4) unidades de manejo forestal para la cual no se dispuso de información a tiempo.

POR LA PRESENTE RESUELVE DE MANERA UNÁNIME:

INSTRUIR al Secretariado para que, en apego al artículo 15 del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, elabore un expediente de hechos respecto de las aseveraciones planteadas en la petición SEM-02-001 sobre las presuntas omisiones por parte de Canadá en la aplicación efectiva de la sección 6(a) del Reglamento sobre Aves Migratorias (MBR), adoptado conforme a la Ley de la Convención sobre Aves Migratorias (MBCA) de 1994, respecto de las actividades de tala por clareo efectuadas del 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, en particular, respecto de la temporada de anidación de aves migratorias, en las cuarenta y nueve (49) unidades de manejo forestal ubicadas en la Provincia de Ontario e identificadas por los peticionarios, mismas que incluyen las otras cinco (5) unidades que se amalgamaron;

ORDENAR al Secretariado que presente a las Partes su plan general de trabajo para la recopilación de los hechos relevantes y con la oportunidad de hacer comentarios al respecto; y

ORDENAR TAMBIÉN al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

José Manuel Bulás

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

Judith E. Ayres

Gobierno de los Estados Unidos de América

Norine Smith

Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental de América del Norte relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de la sección 6(a) del Reglamento sobre Aves Migratorias (MBR), adoptado conforme a la Ley de la Convención sobre Aves Migratorias (MBCA) de 1994 (SEM-02-001).