Recomendación al Consejo 98-08 — Artículo 10(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte

Recomendación al Consejo 98-08 — Artículo 10(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte

DISTRIBUCIÓN: General
J/98-08/ADV
ORIGINAL: Inglés

Artículo 10(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte

El Artículo 10(6) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) establece un proceso para la cooperación entre el Consejo de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y la Comisión de Libre Comercio (CLC) del TLC;

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) ha recomendado anteriormente al Consejo, que utilice este proceso como medio para crear el mecanismo para la cooperación institucional contemplada en el ACAAN, concebido con la finalidad de garantizar que se tomen en cuenta los factores ambientales durante la resolución de controversias comerciales;

La carta de Sierra Club, et al de fecha 17 de septiembre de 1998 relativa a la Notificación de la Intención de someter una Reclamación a Arbitraje por S.D Myers, ha creado una oportunidad más para que la CCA y la Comisión de Libre Comercio establezcan un diálogo constructivo en el que se fortalezcan y consoliden los objetivos del ACAAN y del TLC;

La reunión del 4 de diciembre de 1998 de los funcionarios del comercio y del medio ambiente de los tres países miembros del TLC y del ACAAN, es un primer paso fundamental para formar un mecanismo continuo para la cooperación institucional entre la CCA y la Comisión de Libre Comercio. El CCPC alienta al Consejo a dar seguimiento a esta iniciativa importante con la celebración en un futuro cercano de una reunión de los ministros del medio ambiente y del comercio; y

El CCPC solicita al Consejo que promueva en forma activa la aplicación del Artículo 10(6) de tal manera que apoye y fortalezca los objetivos y el espíritu del ACAAN, a fin de proteger al medio ambiente, los recursos naturales y la salud humana.