Recomendación al Consejo 96-07 — Término de Oficio para los Miembros del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC)
DISTRIBUCIÓN: General
J/96-05/ADV/07/Rev.2
ORIGINAL: Inglés
Término de Oficio para los Miembros del Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC)
DE ACUERDO CON la solicitud del Consejo, el CCPC ha desarrollado una propuesta sobre una opción factible con respecto al término de oficio de los miembros del Comité Consultivo Público Conjunto, y
RECONOCIENDO que el término de oficio debe ser el mismo para las tres Partes, y que los objetivos principales son los siguientes:
- Establecer un proceso permanente y uniforme
- Maximizar la continuación sin obstáculos de las operaciones durante el periodo de transición
- Permitir que los miembros que están participando continúen sus términos para asegurar que el trabajo del Comité tenga continuidad
- Seguir eligiendo un Presidente por el término de un año entre los miembros del CCPC. Un miembro canadiense deberá fungir durante el primer año, un miembro estadounidense el segundo año y un miembro mexicano el tercero año y así consecutivamente
- Establecer un proceso flexible de manera tal que el quórum no sea desestabilizado
- Evitar los términos cortos para reducir la carga administrativa de las Partes
A TRAVÉS DE ESTE CONDUCTO DETERMINA que el CCPC proponga al Consejo que las Normas de Procedimiento del CCPC sean enmendadas para incluir un nuevo artículo con respecto al término de oficio, mismo que indicará:
- El término de oficio de cada miembro del CCPC será de tres años, renovable para periodos adicionales de uno, dos o tres años, como la Parte juzgue conveniente.
- La fecha de terminación coincidirá con la Sesión Anual Ordinaria con la disposición de que, en el caso de que un sucesor no haya sido nombrado, aquellos miembros cuyos términos hayan expirado seguirán ejerciendo sus funciones hasta que los sucesores sean nombrados.
- Se solicitará la renuncia del miembro que no se presente a tres reuniones consecutivas del CCPC sin una explicación.