Recomendación al Consejo 02-09 — La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y el capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

Recomendación al Consejo 02-09 — La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y el capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

DISTRIBUICIÓN: General
J/02-02/ADV/02-09/Final
ORIGINAL: Inglés

Asunto: La Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) y el capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte,

DE ACUERDO con el artículo 16(4) del Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), que estipula que el CCPC «podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de este Acuerdo (…), así como sobre la aplicación y el desarrollo ulteriores de este Acuerdo, y podrá desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo;

RECORDANDO que el CCPC, en su Recomendación al Consejo 02-04 del 8 de marzo de 2002, manifestó entre otras aspectos su gran preocupación por los posibles efectos negativos de las disposiciones del capítulo 11 del TLCAN sobre la capacidad de los gobiernos para actuar por el bien del interés público y ofreció diversas recomendaciones, mismas sobre las que se elabora en la presente recomendación para la acción;

RECORDANDO que el Consejo no ha dado respuesta a la Recomendación al Consejo 02-04, pese a la importancia conferida a dicho asunto tanto por el CCPC y la ciudadanía, como se hace patente en las opiniones sustantivas y la información intercambiada en la sesión pública del

CCPC sobre la materia organizada para la sesión de Consejo 2002 en Ottawa y celebrada el 18 de junio de ese año.

CON BASE en la premisa de que el capítulo 11 del TLCAN se elaboró para atraer inversión transnacional mediante la reducción al mínimo del riesgo para los inversionistas, pero dado que, según la información recopilada durante la sesión del CCPC, los efectos de dicho capítulo 11 podrían poner en riesgo la capacidad de los gobiernos para legislar en materia de protección del medio ambiente, la salud humana y el bien público en general, y

CON BASE en los intercambios con la ciudadanía y los análisis adicionales del CCPC durante su sesión ordinaria, propone los siguientes pasos concretos que el Consejo podría emprender para cumplir con sus obligaciones bien definidas en el artículo 10(6) del ACAAN de cooperar «con la Comisión de Libre Comercio del TLC para alcanzar las metas y objetivos ambientales del TLC»:

1. Comprendiendo lo sensible y lo complejo del manejo de la reducción de riesgo para los inversionistas y la minimización del riesgo para e medio ambiente y el bienestar ciudadano, el Consejo debería alentar a sus contrapartes de comercio a que realicen todos los esfuerzos posibles para resolver los conflictos mediante un enfoque interpretativo (de la redacción del capítulo 11) que se apoye en los principios de transparencia, proceso debido, apertura y rendición de cuentas.

2. En seguimiento del cumunicado dela sesión ordinaria de 2001 en Guadalajara y en congruencia con el artículo 10(6) del ACAAN, el Consejo debe avanzar en la exploración «con nuestros homólogos de comercio la posibilidad de organizar una reunión conjunta entre la CCA y la Comisión de Libre Comercio del TLCAN, propuesta para 2003.»

3. En seguimiento del comunicado del Consejo de junio de 2002, en Ottawa, en cuanto a emprender medidas inmediatas para «auspiciar las contribuciones de la ciudadanía en los trabajos sobre el Capítulo 11 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) que el correspondiente grupo de expertos de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN está llevando a cabo»,1 y que acordaron «trabajar con nuestros homólogos de comercio para fomentar un foro en el que las partes interesadas puedan expresar sus puntos de vista sobre la operación y la aplicación del capítulo «, el Consejo deberá hacer los arreglos necesarios con sus contrapartes de comercio a fin de que el Grupo de Expertos del Capítulo 11 de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN fomente la participación del CCPC y la ciudadanía y que se invite a un representante de este último en calidad de observador a sus reuniones, así como que sus informes se hagan públicos.

4. Se solicita al Consejo que confirme al CCPC que los funcionarios del Grupo de Trabajo de la CCA sobre el Artículo 10(6) y el Grupo de Expertos del Capítulo 11 de la Comisión de Libre Comercio del TLCAN serán invitados a presentar un informe ante el segundo taller público del CCPC sobre el capítulo 11, que tendrá lugar de manera conjunta con el segundo Simposio de la CCA de Análisis de los Efectos Ambientales del Comercio, previsto para marzo de 2003. Este taller público del CCPC habrá de concentrarse básicamente en la transparencia, el debido proceso,, la apertura y la rendición de cue ntas, como se indicó antes, y los posibles parámetros de excepción de medio ambiente, salud y seguridad (criterios «de reserva») para el resguardo de las Partes. Para tal efecto será necesario asignar recursos financieros adicionales al CCPC para 2003.

 

APROBADA EL 16 DE JULIO DE 2002