Comentarios de la ciudadanía sobre la percepción de un conflicto de intereses en el ACAAN
El 5 de noviembre de 2004, el Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) convocó al público a presentar comentarios sobre la percepción de un conflicto de intereses inherente en el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN).
Este asunto fue planteado, inicialmente, por medio de la Recomendación al Consejo 03-05 del CCPC sobre la limitación del alcance de los expedientes de hechos y la revisión de la operación de la Resolución de Consejo 00-09 sobre los artículos 14 y 15 del ACAAN, que señala:
También en relación con este asunto surge la idea de que el Consejo enfrenta un conflicto de intereses, expuesto más recientemente y con toda claridad en la reunión pública, donde se observó que: «Está resultando difícil para el Consejo diferenciar sus diferentes funciones, cuando actúa como Consejo y cuando lo hacen como Partes en lo individual». La ciudadanía solicitó específicamente al CCPC que abordara la cuestión con el Consejo.
Durante su reunión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2003, el CCPC analizó tan complejo asunto. Si bien podría reflejar un reto estructural dentro del ACAAN mismo, en lo que toca de forma específica al proceso de las peticiones ciudadanas, es motivo de preocupación para el CCPC que la influencia de las Partes se vea reflejada en las decisiones del Consejo. El CCPC considera que éste es motivo suficiente de preocupación, por lo que justifica un análisis más exhaustivo, después del cual el CCPC emitirá una opinión sobre la mejor forma de proceder para abordar dicho asunto y enviará las recomendaciones pertinentes al Consejo.
En su respuesta a la Recomendación 03-05 del CCPC, de fecha 3 de junio de 2004, el Consejo señaló:
Su recomendación plantea también inquietudes respecto de un posible conflicto de intereses de las Partes en términos de los artículos 14 y 15, como miembros del Consejo y como Partes en lo individual. El Consejo entiende que es su intención realizar un análisis más a fondo sobre el asunto en el futuro. Si su decisión es, en su caso, que resulta necesario un análisis ulterior sobre el asunto más adelante, resultará de importancia tener en cuenta que las Partes tienen el deber y la obligación de cumplir sus responsabilidades tal y como se derivan del ACAAN. El Consejo tiene plena conciencia sobre el reto que representa su función en la toma de decisiones en el proceso de peticiones ciudadanas y, por esa razón, tiene mucho cuidado en ejercer sus varias responsabilidades con estricto apego al Acuerdo.
Durante su sesión ordinaria en junio en Puebla, el CCPC acordó ampliar su análisis a la estructura misma del ACAAN y no limitar este asunto a los artículos 14 y 15. El Comité decidió también encargar un informe sobre el tema y contrató para que lo elaborara a Gustavo Carvajal, abogado mexicano. En la sesión ordinaria más reciente, realizada en Montreal del 27 al 29 de octubre de 2004, el CCPC decidió solicitar comentarios del público sobre el asunto y presentar el informe preparado por el señor Carvajal, titulado «El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte y su conflicto de intereses inherente» como documento de antecedentes en esta revisión. El informe presenta un análisis del tema y recomendaciones sobre la forma en que podría crearse un equilibrio entre la actuación de los miembros del Consejo y sus Representantes Alternos como representantes de sus propios gobiernos (las Partes) o como Consejo. Este reporte no representa la opinión del CCPC.
El CCPC procederá ahora a analiza el asunto, incluyendo los comentarios que se recibieron de la ciudadanía, y decidirá sobre la posibilidad de elaborar una recomendación al Consejo sobre el tema.
Se recibieron comentarios de las siguientes personas e instituciones; mismos que se anexan enseguida en el idioma original en que fueron presentados:
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