Acuerdo de Cooperación Ambiental

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de Canadá (conjuntamente las “Partes”);

CONVENCIDOS de la importancia de conservar, proteger y mejorar el medio ambiente en sus territorios, así como del manejo y uso sustentable de sus recursos naturales para alcanzar un desarrollo sustentable;

RECONOCIENDO los particulares vínculos ambientales, económicos y sociales entre ellos, incluyendo las metas y objetivos del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América, y Canadá (el T-MEC);

SUBRAYANDO la importancia del crecimiento verde, incluyendo sus beneficios económicos, sanitarios y ambientales, para alcanzar una economía en América del Norte sustentable y competitiva;

RECORDANDO la importancia de una participación pública que sea inclusiva y diversa;

AFIRMANDO la larga historia de cooperación ambiental entre las Partes bajo el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, firmado en la Ciudad de México, Washington D.C. y Ottawa, los días 8,9,12 y 14 de septiembre de 1993 (el ACAAN), y expresando su deseo de construir sobre dicho vínculo; y

CONVENCIDOS de la importancia que tiene la Comisión para la Cooperación Ambiental (Comisión), y de los beneficios de continuar con un marco que facilite la cooperación ambiental;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1: Objetivos

Los objetivos de este Acuerdo son:

  1. buscar maneras de modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes, construyendo sobre su larga historia de cooperación ambiental;
  2. utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente, incluyendo el apoyo a la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC;
  3. fortalecer la cooperación entre la Partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente, así como abordar los desafíos y prioridades ambientales;
  4. promover la cooperación y la participación pública en el desarrollo de leyes, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales; y,
  5. fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación de las leyes y regulaciones ambientales.

Artículo 2: La Comisión para la Cooperación Ambiental

  1. Las Partes continuarán participando en la Comisión, establecida originalmente bajo el ACAAN. Las Partes acuerdan continuar el funcionamiento de la Comisión conforme a los términos del presente Acuerdo.
  2. La Comisión se integrará por un Consejo, un Secretariado y un Comité Consultivo Público Conjunto.
  3. La Comisión continuará operando bajo las modalidades vigentes en la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, incluyendo sus normas, políticas, directrices, procedimientos y resoluciones, en la medida en que dichas modalidades sean compatibles con este Acuerdo. El Consejo ajustará, según sea necesario, estas modalidades a fin de reflejar e implementar las disposiciones de este Acuerdo. En caso de cualquier inconsistencia entre dichas modalidades y las disposiciones de este Acuerdo, las disposiciones del presente Acuerdo prevalecerán.
  4. Cualquier petición realizada de conformidad con el Artículo 14 del ACAAN y no concluida a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, continuará tramitándose conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 14 y 15 del ACAAN, a menos que el Consejo decida otra cosa.

Artículo 3: Estructura y procedimientos del Consejo

  1. El Consejo estará integrado por representantes de las Partes a nivel de Secretaría de Estado, o representantes equivalentes encargados de los asuntos ambientales de las Partes, o por quienes éstos designen. Cada Parte designará una oficina u oficinas para llevar a cabo el trabajo del Consejo.
  2. El Consejo se reunirá:
    1. en sesiones ordinarias, celebradas por lo menos una vez al año, a menos que el Consejo decida otra cosa; y
    2. en sesiones extraordinarias a petición de cualquiera de las Partes.
  3. Las sesiones ordinarias del Consejo serán presididas sucesivamente por cada una de las Partes, rotándose anualmente, y se reunirán en el país del representante que presida el Consejo, a menos que el Consejo decida otra cosa.
  4. El Consejo celebrará sesiones públicas en el transcurso de todas las sesiones ordinarias. Otras sesiones que se celebren en el transcurso de sesiones especiales u ordinarias serán públicas, si así lo decide el Consejo.
  5. El Consejo también podrá desempeñar su trabajo oficial a través de otros medios, tales como videoconferencias, conferencias telefónicas y electrónicamente.
  6. El Consejo podrá:
    1. establecer y delegar responsabilidades en comités ad hoc o comités permanentes, en grupos de trabajo y en grupos de expertos.
    2. Solicitar la asesoría de personas o de organizaciones no-gubernamentales, inclusive de expertos independientes; y
    3. tomar otras medidas en el ejercicio de sus funciones según lo decidan las Partes.
  7. El Consejo deberá tomar todas sus decisiones y recomendaciones por consenso, a menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.
  8. Todas las decisiones y recomendaciones del Consejo estarán a disposición del público, a menos que el Consejo decida o este Acuerdo disponga otra cosa.

Artículo 4: Funciones del Consejo

  1. El Consejo será el órgano rector de la Comisión y le corresponderá:
    1. servir como foro para la discusión y colaboración de los asuntos ambientales en el ámbito de este Acuerdo;
    2. supervisar la implementación de este Acuerdo y desarrollar recomendaciones sobre su desarrollo futuro;
    3. supervisar al Secretariado, así como dirigir y aprobar sus actividades;
    4. tratar las cuestiones y diferencias que pudieren surgir entre las Partes sobre la interpretación o la aplicación de este Acuerdo;
    5. aprobar el presupuesto anual de la Comisión;
    6. promover, facilitar y proporcionar orientación sobre cómo mejorar la cooperación entre las Partes respecto a asuntos ambientales;
    7. establecer las prioridades estratégicas para actividades de cooperación;
    8. desarrollar y aprobar un Programa de Trabajo, como se describe en el Artículo 10, de acuerdo con las prioridades estratégicas establecidas el inciso (g) anterior;
    9. examinar y evaluar las actividades de cooperación;
    10. considerar y desarrollar recomendaciones sobre asuntos ambientales fronterizos y transfronterizos;
    11. considerar y desarrollar recomendaciones sobre cualquier otro tema ambiental que decida el Consejo;
    12. proporcionar instrucciones al Secretariado con respecto a la preparación y publicación de los expedientes de hechos conforme al Artículo 24.28 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC.
    13. considerar la cooperación apropiada para los temas tratados en los expedientes de hechos resultantes de la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental bajo el Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC; y
    14. promover la visibilidad de la Comisión.
  2. El Consejo realizará una revisión sobre la implementación de este Acuerdo, con miras a mejorar su funcionamiento y efectividad dentro de los cinco años posteriores a su entrada en vigor y, posteriormente, según lo decida el Consejo.
  3. El Consejo podrá instruir al Secretariado preparar un reporte sobre el estado del medio ambiente en América del Norte. El Consejo podrá también desarrollar recomendaciones sobre enfoques e indicadores comunes para dicho reporte.
  4. En el desempeño de sus funciones, el Consejo podrá intercambiar periódicamente información con el Comité Ambiental establecido de conformidad con el Artículo
    24.26.2 (Comité de Medio Ambiente y Puntos de Contacto) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC. El Consejo podrá considerar las aportaciones que reciba del Comité Ambiental con respecto a la implementación de dicho Capítulo, de conformidad con el Artículo 24.26.3(b).
  5. Las Partes reconocen la importancia del uso eficiente de los recursos en la implementación del Acuerdo y la conveniencia de utilizar nuevas tecnologías para facilitar el trabajo de la Comisión, incluyendo actividades de cooperación.

Artículo 5: Estructura y procedimientos del Secretariado

  1. El Secretariado será encabezado por un director ejecutivo designado por el Consejo para un periodo de tres años, el cual podrá ser renovado por el Consejo.
  2. El director ejecutivo nombrará y supervisará al personal del Secretariado, reglamentará sus facultades y obligaciones, y fijará sus remuneraciones conforme a las normas generales de empleo que establezca el Consejo. Las normas generales de empleo dispondrán que:
    1. el nombramiento, la permanencia y las condiciones de trabajo del personal se basen estrictamente en su eficiencia, capacidad e integridad;
    2. se preste debida atención a la importancia de reclutar a un grupo diverso de candidatos, incluyendo con respeto al equilibrio de género, y una proporción equitativa del personal profesional de entre los nacionales de cada Parte; y
    3. el director ejecutivo informará al Consejo de todos los nombramientos.
  3. El Consejo podrá decidir, mediante el voto de dos terceras partes de sus miembros, rechazar cualquier nombramiento que no satisfaga las normas de empleo. Cualquier decisión de este tipo se tomará y se mantendrá confidencial.
  4. El Secretariado brindará apoyo técnico, administrativo y operativo al Consejo y a los comités y grupos establecidos por el mismo, así como cualquier otro apoyo que disponga el Consejo.
  5. El Secretariado desempeñará las funciones prescritas para él bajo los Artículos 24.27 (Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental) y 24.28 (Expedientes de Hechos y Cooperación Relacionada) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC.
  6. El Director Ejecutivo presentará al Consejo, para su aprobación, el presupuesto anual de la Comisión, incluyendo las disposiciones sobre propuestas de actividades de cooperación y de respuesta del Secretariado a contingencias.
  7. El Secretariado coordinará y facilitará la cooperación ambiental entre las Partes según lo instruya el Consejo.

Artículo 6: El Comité Consultivo Público Conjunto

  1. El Comité Consultivo Público Conjunto se integrará por nueve miembros, a menos que el Consejo decida otra cosa, con una cantidad igual de nacionales designados por cada una de las Partes. El Comité Consultivo Público Conjunto, elegirá a su propio presidente. Cada miembro gozará de un periodo de cuatro años, con la posibilidad de un término adicional si la Parte que designó a dicho miembro así lo determina.
  2. Cada Parte buscará promover la membresía de un grupo diverso de candidatos, inclusive considerando el equilibrio de género y a representantes de todos los segmentos sociales de cada Parte, incluyendo organizaciones no gubernamentales, la academia, el sector privado, los pueblos indígenas, los ciudadanos sin afiliación y los jóvenes.
  3. El Comité Consultivo Público Conjunto se reunirá en persona o por medios tecnológicos, según resulte apropiado, durante la sesión ordinaria del Consejo y en cualquier otro momento que decida el Consejo o el presidente del Comité con el consentimiento de la mayoría de sus miembros.
  4. El Comité Consultivo Público Conjunto podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto dentro del ámbito de este Acuerdo, y podrá desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo.
  5. El Comité Consultivo Público Conjunto, en coordinación con el Secretariado, ayudará a promover y mejorar la participación pública en la implementación de este Acuerdo.
  6. El Comité Consultivo Público Conjunto, en consulta con el Consejo, desarrollará un plan anual de actividades.

Artículo 7: Idiomas Oficiales

Los idiomas oficiales de la Comisión serán el español, el francés y el inglés.

Artículo 8: Reporte Anual de la Comisión

  1. El Secretariado preparará un reporte ejecutivo anual al Consejo sobre las actividades de la Comisión de acuerdo con las instrucciones del Consejo. Este reporte estará a disposición del público.
  2. El reporte abordará:
    1. los resultados de las actividades de cooperación durante el año anterior;
    2. los gastos de la Comisión;
    3. los resultados sobre las actividades del Comité Consultivo Público Conjunto; y
    4. cualquier otro asunto que el Consejo instruya al Secretariado incluir.

Artículo 9: Modalidades y formas de cooperación

La cooperación que se desarrolle bajo este Acuerdo pueden llevarse a cabo a través de actividades tales como:

  1. el intercambio de delegaciones, profesionales, técnicos y especialistas del sector académico, del sector privado, del sector gubernamental y de organizaciones no gubernamentales, incluyendo visitas de estudio para fortalecer el desarrollo, implementación y la evaluación de prácticas, políticas y normatividad ambientales y de recursos naturales;
  2. la organización de conferencias, seminarios, talleres, reuniones, sesiones de capacitación, y programas de divulgación y educación;
  3. el desarrollo de programas, proyectos y actividades, incluidas demostraciones prácticas y tecnológicas, proyectos de investigación aplicada, estudios e informes;
  4. la facilitación de asociaciones, vínculos u otros nuevos canales para el desarrollo y la transferencia de conocimientos y tecnologías entre los representantes de la academia, el sector privado, los pueblos indígenas y las comunidades locales, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y los gobiernos nacionales y sub nacionales para promover el desarrollo e intercambio de mejores prácticas, desarrollo de capacidades e información y datos ambientales que puedan ser de interés para las Partes;
  5. la recopilación, publicación e intercambio de información sobre políticas ambientales, leyes, estándares, regulaciones, indicadores, programas ambientales nacionales y mecanismos de aplicación y cumplimiento; y
  6. cualquier otra forma de cooperación ambiental que las Partes puedan decidir.

Artículo 10: Programa de Trabajo

  1. El Consejo desarrollará y aprobará las prioridades estratégicas de la Comisión. El Consejo tomará en cuenta, según corresponda, los compromisos del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC; los resultados de cualquier informe regional sobre el estado del medio ambiente; aportaciones del público; y esfuerzos ambientales internacionales, regionales y nacionales.
  2. El Consejo definirá el Programa de Trabajo, estableciendo metas, objetivos y áreas de cooperación específicos. El Programa de Trabajo podrá incluir actividades de cooperación de corto, mediano y largo plazo en áreas tales como:Fortalecimiento de la gobernanza ambiental
    1. mejorar el desempeño ambiental y la aplicación efectiva de las leyes ambientales;
    2. abordar cuestiones de interés mutuo relacionadas con los acuerdos ambientales multilaterales;
    3. promover la participación pública en relación con el seguimiento, toma de decisiones, protección y aplicación de leyes relativos al medio ambiente y los recursos naturales, incluido el acceso público a la información;
    4. el fortalecimiento de capacidades para responder a desastres naturales, emergencias ambientales y eventos meteorológicos extremos;
    5. promover técnicas y estrategias de prevención de la contaminación y, cuando resulte apropiado, la internalización de los costos ambientales y la responsabilidad por los daños ambientales;
    6. promover el desarrollo y la implementación de leyes y políticas que prevean altos niveles de protección ambiental, incluida la consideración de enfoques regionales para los indicadores del estado del medio ambiente;
    7. fortalecimiento de la cooperación en evaluaciones de impacto ambiental respecto de propuestas de proyectos transfronterizos;

Reducir la contaminación y apoyar economías fuertes, de bajas emisiones y resilientes

    1. reducir la contaminación en el medio marino, incluida la contaminación relacionada con los buques y la basura marina;
    2. proteger la capa de ozono, incluso mediante el control de la producción, el consumo y el comercio de sustancias que agotan la capa de ozono;
    3. abordar los problemas ambientales transfronterizos y promover el aire limpio, el agua limpia y el suelo limpio;
    4. la restauración y conservación de los suelos;
    5. la gestión racional de químicos y desechos, incluidos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, y la gestión del ciclo de vida y el comercio de materiales reutilizables, recuperables y reciclables;
    6. promover: la eficiencia energética; el desarrollo de tecnologías rentables y de bajas emisiones; todas las fuentes de energía limpias y eficientes que mejoren la seguridad energética; los mecanismos de mercado; el transporte sustentable y desarrollo de infraestructura urbana sustentable; abordar la deforestación y la degradación de los bosques; el monitoreo de emisiones; el desarrollo resiliente y de bajas emisiones así como intercambiar información y experiencias respecto de estos asuntos;

Conservando y protegiendo la biodiversidad y los hábitats

  1. la conservación, protección y manejo sostenible de la flora y fauna silvestres y sus hábitats, y áreas naturales marinas, costeras y terrestres especialmente protegidas, así como zonas de amortiguamiento y corredores;
  2. intercambiar información y experiencias relacionadas con la integración de la biodiversidad en los sectores relevantes de la economía;
  3. la conservación y protección de especies compartidas, incluidas las aves migratorias y su hábitat;
  4. combatir el tráfico de vida silvestre, incluida la cooperación para prevenir la captura y el comercio ilegal de fauna y flora silvestres mediante el intercambio de experiencias en la implementación de los Artículos 24.22.5 y 24.22.6 (Conservación y Comercio) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC;
  5. la prevención, control y erradicación de especies exóticas invasoras, incluidas las especies invasoras acuáticas, y el tratamiento de sus impactos adversos;

Promoviendo la gestión y uso sustentable de los recursos naturales

    1. la conservación y el manejo sustentable de los bosques, incluida la lucha contra su deforestación y degradación;
    2. el manejo sustentable de la pesca y la conservación a largo plazo de las especies marinas, incluido abordar el ruido de los buques y su impacto en los mamíferos marinos;
    3. abordar la degradación y desertificación de la tierra;
    4. la lucha contra la tala ilegal y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
    5. las dimensiones ambientales, económicas y sociales de la acuicultura y la agricultura sustentables;

Apoyando el crecimiento verde y el desarrollo sustentable

  1. desarrollar y promover incentivos para mejorar la protección del medio ambiente, incluyendo los mecanismos de mercado y otros mecanismos flexibles y voluntarios;
  2. promover una producción más limpia y facilitar acciones para eliminar las barreras al comercio o a la inversión en bienes y servicios ambientales para abordar los desafíos ambientales globales;
  3. promover la eficiencia energética y de recursos, incluyendo el manejo sustentable de materiales, las fuentes alternativas y renovables de energía, la innovación limpia y el espíritu emprendedor; y
  4. promover la producción y el consumo sustentables, incluyendo la reducción de la pérdida y el desperdicio de alimentos.

3. Al desarrollar y presentar actividades de cooperación para la aprobación del Consejo, el Secretariado debería desarrollar e incluir medidas e indicadores de desempeño apropiados para ayudar a examinar y evaluar el progreso de actividades de cooperación específicas.

4. El Consejo puede instruir al Secretariado para que desarrolle recomendaciones sobre la mejor manera de considerar los efectos y oportunidades en relación con la perspectiva de género y diversidad en la implementación del Programa de Trabajo.

5. Con el fin de evitar la duplicación y complementar la cooperación ambiental en curso y futura realizada fuera del contexto de este Acuerdo, el Consejo se esforzará por desarrollar el Programa de Trabajo de una manera compatible con los mecanismos existentes entre las Partes y con el trabajo ambiental de otras organizaciones e iniciativas en las que las Partes tienen interés.

Artículo 11: Oportunidades para la participación pública

  1. Al definir el Programa de Trabajo, el Consejo deberá, según resulte apropiado, prever y promover la divulgación y la participación del público en el desarrollo, la implementación y el monitoreo de las actividades y proyectos contemplados en el Programa de Trabajo, incluida la consideración de las perspectivas indígenas.
  2. Cada Parte solicitará y tendrá en cuenta, según resulte apropiado, los puntos de vista de su público con respecto al Programa de Trabajo y debería revisar y responder a dichas comunicaciones, de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.
    Cada Parte pondrá estas comunicaciones a disposición de las otras Partes y del público, de conformidad con sus leyes, reglamentos y procedimientos.
  3. Cada Parte hará uso de los mecanismos de consulta existentes, o establecerá nuevos, por ejemplo, comités consultivos nacionales, para buscar opiniones sobre asuntos relacionados con la implementación de este Acuerdo. Estos mecanismos pueden prever la participación de personas con experiencia relevante, según corresponda, incluida la experiencia en negocios, conservación y manejo de recursos naturales u otros asuntos ambientales.
  4. El Consejo fomentará y facilitará, según resulte apropiado, los contactos directos y la cooperación entre agencias gubernamentales, organizaciones multilaterales, fundaciones, universidades, centros de investigación, organizaciones no gubernamentales, empresas del sector privado y otras entidades, inclusive la celebración de arreglos entre ellos para la realización de actividades de cooperación bajo el presente Acuerdo.

Artículo 12: Recursos

Cada una de las Partes contribuirá al presupuesto anual de la Comisión en partes iguales, sujeto a la disponibilidad de recursos presupuestados, conforme a sus procedimientos legales. A menos que el Consejo decida otra cosa, el presupuesto anual puede complementarse con fondos o contribuciones en especie de las Partes, y la Comisión puede recibir fondos o contribuciones en especie de fuentes externas que excedan el presupuesto anual.

Artículo 13: Equipo y personal

Cada Parte se esforzará por facilitar la entrada de equipo, materiales y personal relacionado con este Acuerdo en su territorio, sujeto a sus leyes y regulaciones.

Artículo 14: Suministro de información para Expedientes de Hechos

Cada Parte cooperará con el Secretariado para proporcionar información relevante para la preparación de un expediente de hechos. Las solicitudes de dicha información por parte del Secretariado se harán de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo.

Artículo 15: Información técnica y confidencial y propiedad intelectual

  1. Salvo lo dispuesto a continuación, toda la información técnica obtenida a través de la implementación de este Acuerdo se pondrá a disposición de las Partes.
  2. En el caso de que se genere propiedad intelectual en virtud del presente Acuerdo, las Partes se consultarán entre sí para determinar la asignación de los derechos de esa propiedad intelectual.
  3. En el caso de que una Parte considere que cierta información es confidencial o patentada de acuerdo con sus leyes, o identifica de manera oportuna información proporcionada o creada en virtud del presente Acuerdo como información comercial confidencial, cada Parte protegerá dicha información de acuerdo con sus leyes, reglamentos y prácticas administrativas aplicables.

Artículo 16. Protección de la información

  1. El Secretariado salvaguardará de divulgación:
    1. cualquier información que reciba que pueda identificar a una persona que presenta una petición (el peticionario) bajo el Artículo 24.27 (Peticiones Relativas a la Aplicación Efectiva de la Legislación Ambiental) del Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC, si esa persona así lo solicita o si el Secretariado lo considera apropiado;
    2. cualquier información que el peticionario haya identificado como confidencial;
    3. cualquier información que reciba de cualquier persona donde la información sea designada por esa persona como confidencial o patentada;
    4. cualquier información que reciba de una Parte, incluso aquella relativa al proceso de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental bajo el Capítulo de Medio Ambiente del T-MEC, donde la Parte ha determinado que la divulgación de la información podría impedir su aplicación de la ley, comprometer la privacidad personal o revelar información comercial confidencial o patentada o la confidencialidad de la adopción de decisiones gubernamentales; y
    5. cualquier otra información que debería salvaguardarse de acuerdo con los procedimientos aplicables del Consejo.
  2. Nada en este Acuerdo se interpretará en el sentido de requerir que una Parte ponga a disposición o permita el acceso a información:
    1. cuya divulgación impediría la aplicación de la legislación ambiental; o
    2. que está protegida de divulgación bajo las leyes nacionales aplicables.
  3. Si una Parte proporciona información confidencial o patentada a otra Parte, al Consejo, al Secretariado o al Comité Consultivo Público Conjunto, el receptor tratará la información con el mismo nivel de protección que la Parte que proporciona la información le otorga.

Artículo 17: Entrada en vigor, retiro, enmiendas, acceso

  1. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor del T-MEC. Al entrar en vigor, este Acuerdo remplazará al ACAAN.
  2. Cualquiera de las Partes puede retirarse del Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes con seis meses de antelación. Si una Parte se retira, el Acuerdo permanecerá en vigor para las partes restantes. A menos que las Partes decidan otra cosa, dicho retiro no afectará la validez de ninguna de las actividades en curso que no se hayan completado en su totalidad al momento del mismo.
  3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por consentimiento mutuo por escrito de las Partes. Una enmienda entrará en vigor en la fecha de la última nota en un intercambio de notas en el que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de sus respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de las enmiendas.
  4. Las Partes podrán, por consenso, decidir invitar por escrito a cualquier Estado a adherirse a este Acuerdo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los signatarios, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en tres ejemplares originales en los idiomas español, inglés y francés, siendo todas las versiones igualmente auténticas.